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  • IIE - Edificación

“Una universidad inclusiva para una sociedad incluyente”

Madrid, noviembre 2016

Comité de Edificación


“UNA UNIVERSIDAD INCLUSIVA PARA UNA SOCIEDAD INCLUYENTE”


El II Congreso Internacional sobre “Universidad y Discapacidad” celebrado en 2014 finalizaba con la idea de que “La Universidad si no es inclusiva, no es Universidad”, hoy dos años después, en el marco del III Congreso, celebrado en Madrid bajo el lema de “Una Universidad inclusiva para una sociedad incluyente”, planteamos nuevas reflexiones y retos en el año en el que se cumple el X Aniversario de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.


Las Universidades, instituciones y personas expertas, del ámbito de la educación y la discapacidad participantes en este Encuentro exponemos lo siguiente:


CONSIDERANDO, que la educación es un derecho universal, reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y como tal se aplica a las personas con discapacidad.


CONSIDERANDO, que la educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada, para que los Estados garanticen la universalidad y no discriminación del derecho a la educación de todas las personas con discapacidad entendemos, en consecuencia que el derecho a la educación, debe interpretarse en adelante como el derecho a una educación inclusiva.


CONSIDERANDO, que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, reconoce la necesidad de desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas para hacer posible que participen de manera efectiva en una sociedad libre.Y en este sentido establece, que los Estados tienen el deber de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, asegurando que se realicen ajustes razonables.


MANIFESTAMOS


  1. Nos felicitamos de los progresos y avances conseguidos en muchos países y universidades, que han iniciado el camino de la educación inclusiva, garantizando la igualdad de oportunidades y facilitando las mejoras educativas y los instrumentos de apoyo necesarios para que los y las estudiantes con discapacidad puedan superar las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje que tradicionalmente han vivido en primera persona.

  2. Nos congratulamos de apreciar un creciente compromiso con el proceso de ir superando los modelos de segregación e integración educativa y de estar avanzando hacia un modelo de educación más inclusivo, a lo que ha contribuido la ratificación y adopción de la Convención.

  3. Señalamos una serie de desafíos constantes a los que nos enfrentamos en la aplicación del artículo 24 y coincidimos con el Comité de los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad, en que es responsabilidad de los Ministerios de Educación desarrollar los marcos normativos adecuados y las estructuras coherentes para apoyar la educación inclusiva. Las estrategias universitarias deben cumplir también con este mandato y tener en cuenta el objetivo de inclusión en las aulas.

  4. Consideramos que las administraciones educativas y las Universidades, deben asegurar la igualdad en el acceso en todos los niveles educativos, incluida la educación universitaria y facilitar el desarrollo de los principios de accesibilidad, en todas sus dimensiones y de diseño universal para la instrucción y el aprendizaje, sin demérito ni menoscabo de los apoyos específicos que precisen algunos estudiantes y de los ajustes razonables singulares que también puedan necesitar.

  5. Constatamos que la mejor manera de cumplir con los mandatos de la Convención, es desarrollar servicios de atención a la discapacidad en las universidades, transversales e implicados con toda la comunidad educativa y elaborar planes estratégicos de inclusión en sinergia con otros servicios que en el seno de cada universidad, que buscan igualmente la equiparación de oportunidades, la no discriminación y por ello, la igualdad efectiva de hombres y mujeres, cualesquiera que sean otras condiciones personales o sociales propias de su identidad.

  6. Confirmamos que en muchos aspectos o dominios la accesibilidad no está garantizada en todos los Campus Universitarios y tampoco en las plataformas y contenido digitales, por eso mostramos la preocupación por las brechas digitales que se pueden ensanchar si no se garantiza la accesibilidad tecnológica habida cuenta del importante papel mediador que las Tecnologías para la información y la Comunicación están teniendo en todos los procesos de enseñanza y aprendizaje en la universidad.

  7. Recordamos que la falta de accesibilidad y la ausencia de ajustes razonables pueden implicar discriminación hacia las personas con discapacidad.

  8. Creemos así que la educación debe emplear materiales, técnicas y formas de comunicación adecuadas y desarrolladas bajo los principios del diseño universal. Cada persona es única y la educación requiere formas de enseñar y evaluar ricas, diversificadas, variadas que faciliten el ajuste a las necesidades educativas de cualquier estudiante sean comunes a todos ellos o especificas en cada caso.

  9. Por todo ello, consideramos relevante y urgente incorporar o reforzar en su caso, en la formación curricular de las enseñanzas universitarias los principios en accesibilidad y diseño para todas las personas, discapacidad, lengua de signos y lenguajes alternativos. Asimismo, debe incorporarse a las enseñanzas universitarias de postgrado y doctorado.

  10. Las personas en situación de discapacidad, van cambiando al ritmo de la sociedad. Hay que estar preparados para asumir y gestionar convenientemente nuevas situaciones de discapacidad que en demasiadas ocasiones son discapacidades invisibles y estigmatizadas. Además, las situaciones de desventaja frecuentemente interseccionan entre (género, discapacidad, clases sociales, procedencia, salud, mental, etc) y por ello ha de estarse especialmente atentos y vigilantes ante los grupos o personas en estas circunstancias adversas.

  11. Creemos que es imprescindible avanzar en la formación del profesorado en todos los niveles educativos, para proporcionarles las competencias y valores esenciales y necesarios para trabajar en entornos educativos inclusivos.

  12. La calidad de la educación inclusiva requiere métodos de evaluación y seguimiento del progreso de los estudiantes y utilizar sistemas de evaluación que tengan en cuenta las barreras con las que se encuentran.

  13. La inclusión es un principio de calidad y excelencia en los modelos universitarios y debería ser así considerada en los planes estratégicos de las universidades, así como en los procesos de acreditación y evaluación de las instituciones y docencia universitarias. También debería ser considerada en los rankings internacionales de calidad de las universidades y en los baremos de evaluación de Campus de Excelencia de las Universidades.

  14. Queda un largo camino por recorrer para mejorar el acceso a la educación superior, la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes universitarios y en particular los que se encuentran en mayor riesgo de exclusión.

  15. Las Universidades deben implicarse en estrategias multidisciplinares de apoyo para facilitar el tránsito de los universitarios y universitarias con discapacidad a empleos técnicos, cualificados y de calidad. Es necesaria la participación activa de todos los servicios de empleo y de orientación de las Universidades. La inclusión educativa cobra pleno sentido cuando contribuye y facilita finalmente la inclusión social y laboral.

  16. Las Universidades deben promover medidas de acción positiva para facilitar el acceso de personas con discapacidad a personal docente e investigador, con las adaptaciones necesarias para asegurar su carrera docente e investigadora. Sólo así se conseguirá una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a PDI.

  17. Las Universidades deben promover la participación de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, cultural y de ocio de tal forma que se sientan parte de la comunidad universitaria.

  18. Las Universidades siempre han sido grandes aliadas y motor de cambio social y deben seguir siendo promotoras de los cambios culturales y sociales necesarios, para la normalización de actitudes y comportamientos sociales, que favorezcan la igualdad de oportunidades y la dignidad de todas las personas.

  19. Las Universidades, las administraciones, las empresas y la sociedad civil en general deben incentivar y promover el empoderamiento de las personas con discapacidad para equiparar su participación a la ratio general de universitarios respecto a la población en general.

  20. En el proceso de avanzar hacia “universidades inclusivas para una sociedad incluyente”, debemos implicarnos toda la sociedad: Gobiernos y Administraciones Públicas, Universidades, docentes, instituciones, ONGs y todas las entidades sociales.

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