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El TSJ de Canarias anula las convocatorias para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Ingenieros Técni




Por Sentencia de 23 de octubre de 2019 la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del TSJ de Canarias ha fallado no ser ajustada a Derecho la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de 11 de abril de 2018, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Arquitectos e Ingenieros Técnicos en las especialidades de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos de Minas, y Telecomunicaciones, debido a que las titulaciones de Grado exigidas en las bases no incluían la especialidad:


Argumenta la Sala que "la Resolución que venimos examinando en este fundamento jurídico no ha tomado en consideración, habiendo debido hacerlo, que las titulaciones en ingeniería técnica a que se refiere se estructuran actualmente como titulaciones por especialidades y no generalistas, de manera que debía especificarse qué especialidades podrían concurrir al proceso selectivo, en función de las plazas que vayan a cubrirse a través del mismo."


Lo que fundamenta en que, por Resolución de la Secretaría General de Universidades de fecha 11 de mayo de 2017, quedaron establecidas las diferentes especialidades existentes en cada una de las enseñanzas universitarias de Grado que habilitan para el ejercicio de las diferenciadas profesiones de Ingeniero Técnico.


Establecimiento de distintas especialidades en los Grados en Ingeniería Técnica que, conforme afirma la Sala, es conforme a Derecho, por cuanto el alegato reiteradamente esgrimido por los Ingenieros Técnicos -los títulos de Grado son "generalistas" y los de Máster "especialistas"- ha sido rechazado en multitud de sentencias del Tribunal Supremo, al no caber su extrapolación de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1393/2007, ya que lo único que éstos imponen es un carácter de "formación general" a los estudios de Grado y de "formación avanzada" a los estudios de Máster. Lo que no obliga a que ésta última tenga que ser especializada, pues, explícitamente, dichos artículos contemplan que, tanto el Grado como el Máster, puedan referirse a una o varias disciplinas.


Todo lo cual lleva a la Sala a afirmar "En resumen y en definitiva, no existe un solo Grado que, por sí mismo, equivalga a las titulaciones de Ingenieros Técnicos en Telecomunicación / Minas / Obras Públicas / Agrícola / Forestal / Industrial obtenidas con anterioridad a la implementación del EEES, sino que el marco normativo vigente exige especificar qué especialidad se exige en cada caso. Esta omisión implica causa de anulabilidad de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).


Desde el Instituto de la Ingeniería de España (IIE) expresamos nuestro agradecimiento al Presidente de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (FAIIE) por haber trasladado a la Junta Directiva del IIE la conveniencia de, no solo de recurrir la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 18 de abril de 2018, relativa a las plazas de los Cuerpos de Ingenieros -en las que tan solo se requería a los aspirantes encontrarse en posesión de título de Grado, y no de Máster, como finalmente ha acabado concluyendo la Sentencia-, sino por haber sugerido la conveniencia de recurrir también las plazas de los Cuerpos de Ingenieros Técnicos al no reflejar en los títulos de Grado la especialidad. Dicha actuación fue determinante para que el entonces Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Presidente de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), con el apoyo de Presidentes de Asociaciones también Decanos de Colegios, acordaran en la UPCI, a propuesta del IIE, iniciar actuaciones contra dicha resolución del Gobierno de Canarias. Acuerdo que fue adoptado pese a conocerse entonces que, en enero de 2018, el Gobierno de Canarias había desestimado el único recurso administrativo que, desde una organización profesional de ámbito nacional -la FAIIE-, se había interpuesto contra la resolución anterior a la ahora anulada, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de noviembre de 2017, con la convocatoria de plazas para el Cuerpo de Ingenieros Industriales. La que, al igual que ésta, tan solo requería encontrarse en posesión de título de Grado en lugar de Máster. Resolución que también ha resultado recientemente anulada a raíz de la sentencia del TSJ de Canarias de 18 de septiembre de 2019.


La Sentencia del TSJ de Canarias de 23 de octubre de 2019 es muy relevante por cuanto sus Fundamentos de Derecho sientan base jurídica para la anulabilidad de las convocatorias de aquellas plazas de Ingeniero Técnico, convocadas por cualquier Administración Pública, en las que explícitamente no se indique la especialidad acorde al puesto de trabajo a cubrir.



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