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INGENIEROS TÉCNICOS vs INGENIEROS. Enfermería vs Médicina



El pasado 23 de Junio se publicaba una noticia con el título de “Ingenieros de toda España se citan en León" en los periódicos "Diario de León" y "La nueva Crónica". La noticia se refería realmente a una Asamblea de la MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos Industriales. Conforme a la legislación vigente en España, existen las profesiones diferentes y claramente diferenciadas, los "ingenieros" y los "ingenieros técnicos", algo parecido a lo que sucede con las profesiones de enfermero y médico. La información publicada confunde al colectivo profesional de los “ingenieros” con el de Ios “ingenieros técnicos”, con el que nada tiene que ver. Las informaciones publicadas en su periódico resultan erróneas, dando a entender a la sociedad que los asistentes a la Reunión de MUPITI hablan en nombre de los Ingenieros, en lugar de respecto a quienes tan solo puede hablar: los peritos e ingenieros técnicos Industriales.

Desarrollando brevemente la materia, se pueden sacar ciertas conclusiones en lo que diferencia a los "ingenieros" de los "ingenieros técnicos":



  • El término “Ingeniero” debe ser utilizado para tan solo referirse a los profesionales que han realizado estudios universitarios que les habilitan para el ejercicio de algunas de las profesiones reguladas de “Ingeniero” -que exclusivamente se circunscriben a las referenciadas en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008-. Profesiones para cuya habilitación, conforme a la normativa vigente universitaria, se exige la superación de un plan de estudios al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, en el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero (BOE 29/01/2009).

  • Para acceder al nivel Máster de Ingeniero Industrial, es necesario según la Orden CIN 311 haber adquirido previamente las competencias de la orden CIN 351, es decir es un paso previo y obligatorio pasar por el nivel de grado y adquirir los conocimientos exigidos para dicho acceso. Por tanto, son profesiones de distinto nivel, cada una con su campo.


  • No es cierto que sólo hay un tipo de Ingenieros en Europa.Todos los países miembros de FEANI tienen dos niveles académicos de Ingeniería o más, excepto: Malta, Suecia, Estonia, Francia y Grecia, que tienen un solo nivel, pero de 5 años, no tienen estudios de Ingeniería menores.



  • Las profesiones de Ingeniero Industrial y Técnico Industrial son dos profesiones diferentes aunque puedan concurrir en las mismas áreas de trabajo.


  • La formación de Ingeniero Industrial es generalista y multidisciplinar mientras que la de Ingeniero Técnico es de tipo especialista.


  • El entorno de trabajo y las temáticas aplicables mediante el conocimiento adquirido en las carreras de ingeniería, son más amplias para la Ingeniería Industrial.


  • La suma de varios especialistas, no equivale ni tiene las mismas atribuciones a un Ingeniero con nivel de Máster y atribuciones profesionales (como han sancionado también los Tribunales).



En palabras de D. Luis Manuel Tomás Balibrea: "el ejercicio de las profesiones de ingeniero técnico se circunscribe al ámbito de una especialidad concreta: la del título cursado. De lo que se deduce que, efectivamente, las funciones a desarrollar, y consecuentemente el nivel de responsabilidad, de quien posea un titulo de grado o ingeniero técnico -que lo son en el ámbito de solo una especialidad-, no pueden ser las mismas que las de quien posea un título de ingeniero, no limitado por especialidad alguna.Por tanto parece más que justificable y razonable la existencia, dentro del grupo A de la función pública, de dos grupos: el A1, para el ejercicio de los puestos de trabajo que requieran para su desempeño de los conocimientos y el nivel de responsabilidad de un ingeniero; y el A2, para el ejercicio de los puestos de trabajo que requieran para su desempeño de los conocimientos y el nivel de responsabilidad de un ingeniero técnico, en el ámbito de una especialidad."


Por ello desde la página LEONSANO han trazado 3 puntos sobre los que se ha actuado:


  1. Extracto de la petición de un profesional ingeniero al colegio profesional territorial solicitando la actuación de este para exigir el derecho de rectificación a los periódicos Diario de León y La Crónica de León, recogida parcialmente por el colegio exigiendo el derecho de rectificación a estos periódicos.

  2. Escasa Respuesta conocida hasta ahora por LeonSano, dada por el periódico Diario de León y nula por "La Cronica de León" a la exigencia del derecho de rectificación exigida por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

  3. Documento del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, por fin se moja en este asunto de diferentes competencias legales ingeniero Industrial / Ingeniero Técnico Industrial (en la correspondiente especialidad).

Para acceder a todos los archivos y la información relacionada, lo puede hacer en el siguiente enlace





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