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La Directiva INSPIRE



En la última semana del pasado mes de septiembre (26 al 30) se han celebrado en Barcelona dos importantes eventos anuales relacionados con la aplicación de la Directiva Europea INSPIRE. Se trata de la denominada Conferencia Europea INSPIRE y las Jornadas Ibéricas de Infraestructuras de Datos Espaciales (JIIDE 2016).


Estos eventos, organizados por la Comisión Europea, el Instituto Geográfico Nacional y otras organizaciones públicas y privadas de ámbito europeo, han acogido más de un centenar de presentaciones en las que se ha profundizado en las problemáticas y oportunidades que conlleva la aplicación de esta Directiva. También se han tratado muchos aspectos que afectan también a plataformas de datos abiertos, tecnologías aplicables para las denominadas “Smart cities” e “Internet de las cosas”.


La Directiva del Parlamento Europeo 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (conocida como Directiva INSPIRE) tuvo un largo recorrido en los años anteriores a su aprobación en los que simplemente se conocía como iniciativa INSPIRE. En España hubo, desde el principio, una gran participación en los grupos de trabajo europeos que se establecieron para su redacción, así como para los Reglamentos aprobados que acompañan a esta Directiva y las especificaciones técnicas asociadas a los mismos.


La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se desarrolló a través de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (conocida como Ley LISIGE). Según esta Ley, es el Consejo Superior Geográfico el que ejerce como punto de contacto con la Comisión Europea para el desarrollo de la Directiva Inspire en España.


En un principio se concibió esta legislación europea al comprobar la dificultad de enlazar la distinta cartografía temática que se reportaba a Europa relacionada con las primeras Directivas medioambientales publicadas; como por ejemplo la de hábitats o incluso anteriormente la de aves silvestres. Se pudo comprobar que no se utilizaban los mismos sistemas de referencia, modelos de datos, resolución, etc.


La aplicación de esta Directiva afecta a todos los organismos públicos productores de información geoespacial porque se hacen responsables de cumplir todas las especificaciones de datos y servicios de red que se han definido en los Reglamentos. El primer reto de las organizaciones productoras de información ha sido la preparación de los metadatos (información sobre el dato) asociados a la misma conforme a las especificaciones INSPIRE. Con estos metadatos generados cumpliendo estándares, los distintos organismos pueden publicar sus catálogos también mediante estándares europeos que puedan encadenarse unos con otros en una auténtica red europea de información geoespacial.


La Ley LISIGE en vigor en España aplica a todos los datos geográficos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se refieran a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, generada o bajo responsabilidad de las Administraciones públicas y sobre la que el Estado tenga jurisdicción.

  • Estén en formato electrónico.

  • Su producción y mantenimiento sea competencia de una Administración u organismo del sector público.

  • Se refieran a Información Geográfica de Referencia o a Datos Temáticos Fundamentales; o a Datos Temáticos Generales existentes, salvaguardando en este caso los intereses prioritarios de la defensa nacional.

También con esta importante Ley se ha creado, en el ámbito del Consejo Superior Geográfico, el denominado Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE) en el que están representados los tres niveles de la administración (estatal, autonómica y local), expertos de las Comisiones del propio Consejo Superior Geográfico, y expertos en políticas de medio ambiente.


Este CODIIGE ha constituido a su vez, para organizar la información, unos Grupos Técnicos de Trabajo (GTT) especializados en la Administración para la división en temas que establece la propia Directiva INSPIRE. Estos temas se organizan en los Anexos de la legislación y en general se refieren a información geográfica de referencia e información geoespacial relacionada con datos temáticos. Estos datos temáticos principalmente son medioambientales y, en los últimos meses, se ha reconducido la prioridad en la adaptación de los datos para poder cumplir las Directivas medioambientales y, de esta manera, poner en valor el carácter integrador de las especificaciones INSPIRE y también poder utilizar los recursos que la Administración ya tiene dotados para estas otras Directivas.


Lo que en un principio se consideró un reto a nivel europeo está siendo también un gran reto en España para poder integrar la información generada por los organismos competentes en cada temática y, de esta manera, poder reportar a Europa la información de las distintas capas nacionales. Es una oportunidad enorme para poder integrar, de forma piramidal, partiendo de información autonómica e, incluso, en las comunidades balear y canaria, a partir de los Consells y Cabildos. El reto es tanto de cumplimiento de especificaciones para los datos como tecnológico para la publicación de servicios de red estándar basados en software libre.


Para saber más: www.idee.es

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