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¿Os gustan los Proyectos modificados?

Ignacio Sánchez de Mora Andrés Miembro del Comité de Asuntos Marítimos

A mi no, aunque reconozco que en el riesgo que asume el empresario constructor le puede seducir la incertidumbre en la que poder convencer a la Administración para implantar una solución diferente a la inicialmente proyectada, ante la falta de definición del documento técnico aprobado.

Nos gusten o no, habrá que habituarse porque hacia ellos vamos inexorable y permanentemente, dado el vigente sistema de contratación público, que basa los concursos de contratos de servicios de ingeniería en el precio y no en la capacidad técnica, es decir, en el conocimiento aplicado para proyectar la mejor de las soluciones.


La realidad cotidiana es que el cliente no valora la solución aportada, sino que busca la pertinente colección de tomos A3, color amarillo, que le permitan tramitar o ralentizar el expediente NET de turno.


¿Quién se lee los anejos de los proyectos de construcción? ¿quién “echa el número gordo” para comprobar el orden de magnitud de lo proyectado? Trámites, burocracia, el binomio “arre-so” y bajos importes contractuales se constituyen en la excusa perfecta para encuadernar propuestas indefinidas que generarán retrasos, conflictos judiciales y ,en ocasiones, corrupción.


¿Os gustan los proyectos modificados? A mi no, ni como ingeniero ni como ciudadano. La Directiva Europea 24/2014 de contratación pública, pendiente de trasposición al ordenamiento jurídico español y que debería haber entrado en vigor el pasado 18 de abril de 2016, aboga por singularizar la contratación de servicios de ingeniería y de tipo intelectual, proponiendo la elección del proveedor en los concursos públicos, en base a la calidad de la oferta presentada muy por encima del precio ofertado.


La oportunidad es única, histórica y definitiva para dotar de rigor, transparencia y certidumbre a un sector empresarial estratégico para la economía nacional: el sector de la ingeniería.


Equivocadamente, el valor de la ingeniería se ha difuminado, quizás intencionadamente, en la gran cifra de negocio de la construcción. Sin embargo, el valor añadido reside y residirá en el conocimiento aportado por las ingenierías; sin ingeniería, simplemente no hay construcción.


El sistema de contratación público se encuentra tan deformado, en una concatenación de falacias, que resulta difícil aportar nuevas ideas. Las Administraciones Públicas se escudan en la objetividad del precio, para adjudicar contratos por importes ínfimos, inejecutables y no transparentes, ya que se ejecutan asignando menos medios de los ofertados porque, simplemente, las cuentas no salen y los convenios colectivos deben cumplirse. ¿Alguien concibe proyectar una obra portuaria exterior a 17 €/hora ingeniero proyectista? ¿la sociedad es consciente del riesgo que estamos asumiendo?


Es un hecho que las empresas de ingeniería están contratando a cualquier precio, probablemente de manera irresponsable, forzadas por los ochenta puntos sobre cien asignados a la oferta económica en los concursos públicos. Se trata de una reacción de supervivencia, una espiral, en la que la baja con la que se adjudicó el último contrato, se convierte en la baja de referencia para optar al siguiente concurso; una iteración creciente que aniquilará al negocio y a la ingeniería de calidad.


Adicionalmente, las adjudicaciones en temeridad, inauditas hasta hace pocos meses, empiezan a prodigarse después del triunfo de recursos interpuestos por empresas licitadoras ante el Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales. Podría describirse, desde cierta distancia, como un ejercicio de autodestrucción empresarial.

Ante este preocupante escenario, las organizaciones empresariales tenemos la oportunidad de cambiar el modelo de contratación pública si nos dotamos de un riguroso argumentario jurídico y somos capaces de influir en la redacción de los pliegos de cláusulas de los concursos públicos bajo la filosofía de la Directiva 24/2014 (*); de ello depende de que la actividad empresarial que desempeñan las empresas de ingeniería continúe siendo un negocio en España, de eso se trata, ¿no?


(*) Véase el artículo nº 67: Criterios de adjudicación del contrato. Punto segundo, párrafo quinto del texto de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

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